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vulnerada su esfera jurídica por la irregular actuación de alguna Administración Pública; y el
otro pilar lo constituye, la ampliación del objeto procesal que actualmente contempla un
mayor número de conductas administrativas que pueden ser impugnadas en esa sede
judicial.
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El Código amplía
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la legitimación activa otorgada a la Contraloría General de la República, en
su condición de superior vigilante de la Hacienda Públicade, generando un mayor ámbito de
participación directa del órgano contralor dentro de esta jurisdicción, sustentado en los
numerales 49 y 183 de la Carta Magna, de donde se extrae que la vigilancia y control de
legalidadde laHaciendaPública tienenasiento jurisdiccional endichasede, constitucionalmente
competente para conocer de los asuntos relacionados con la legalidad de la función
administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.
Las oportunidades de la Contraloría General de la República en el marco de la implementación
de este Código, se presentan en un cúmulo de innovaciones que incrementan, sin duda, el
acervo de herramientas con que cuenta el órgano contralor para ejercer su función
constitucional de control de la Hacienda Pública, abriéndose un abanico de posibilidades que
le permite a la Contraloría General acudir directamente ante el órgano jurisdiccional y requerir
la anulación, condena, declaración o modificación de conductas administrativas -activas u
omisivas- de los sujetos pasivos sometidos a su fiscalización.
Estas posibilidades han sido aprovechadas por el órgano contralor, en tutela de la Hacienda
Pública. A partir de la entrada en vigencia del éste, la CGR ha interpuesto un total de 21
procesos, 3 de los cuales cuentan con sentencia en firme, 4 con sentencias dictadas aún sin
firmeza, y 14 procesos en trámite sin sentencia.
Con la interposición y tramitación de estas acciones judiciales, la Contraloría General busca
hacer conciencia en los diversos componentes de la Administración Pública costarricense,
sobre la responsabilidad y necesidad de ajustar sus conductas al ordenamiento jurídico,
singularmente, a las disposiciones que integran el sistema de fiscalización y control superior
de la Hacienda Pública. La Contraloría ha acudido a esta legitimación activa reforzada, ante
la inercia de diversos funcionarios públicos que, pese a tener conocimiento de la existencia
de esas conductas irregulares, mediante otras herramientas de fiscalización, han sido
renuentes a adoptar acciones para corregir dichas irregularidades.
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Ernesto Jinesta Lobo, “La nueva justicia administrativa en Costa Rica”, Revista de Administración Pública -Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales-, núm. 179, mayo-agosto 2009, p.420. Además ver artículos 9, 10 y 42 del
Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley No. 8508 del 28 de abril de 2006.
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Es un ensanchamiento en la medida en que amplía lo establecido por la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;