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Entre los principales cambios normativos operados en los últimos años están las figuras
procedimentales ágiles, utilizadas como modelos de compras mejor ajustados a las
necesidades institucionales, tales como la entrega según demanda y la consignación; la
superación de la visión de que el principio de eficiencia ha de entenderse como la mera
selección de la oferta más conveniente, incluso seleccionar el precio menor como mejor
opción para satisfacer la necesidad pública; la fijación de plazos máximos en cada etapa y
reducir con ello las dilaciones injustificadas dentro del procedimiento de compras; abrir
posibilidades para que las entidades incorporen en sus carteles sistemas de negociación de
precios con los oferentes y acercar la contratación administrativa a la realidad de las
negociaciones propias del comercio privado y hacerlas más transparentes y ahorrativas; el
remozamiento normativo y práctico de los controles previos, a partir de iniciativas de la
propia Contraloría General incluyendo los relacionados con jerarquía impropia (recursos de
apelación y de objeción) y el refrendo de contratos; y el establecimiento de un sistema más
proporcionado de sanciones con la ley 8701 para superar las lagunas y desproporciones
existentes previas a su promulgación.
En perspectiva, las mejoras de la gestión de compras públicas suponen la modernización de
la gestión respectiva por parte de los ejecutores públicos, lo que implica mejorar aspectos de
carácter pragmático y gerencial. Puntualmente nos referimos a: 1) crear conciencia de las
ventajas de la planificación, pues no son pocos los tropiezos que sufren los grandes proyectos
asociados a descuidos o ligereza en las fases previas
1
; 2) incorporar una visión eficiente vía
las interpretaciones y aplicaciones de la norma con la clara convicción de la eficiencia y de
que el interés público constituyen el fin último de cada gestión; 3) mejorar las condiciones
de gestión, comprendiendo que el proceso de compras es clave en el éxito de una gestión
administrativa y por lo tanto son requeridos profesionales calificados, capacitados, con perfil
enfocado a la eficiencia, con altos valores éticos, y esquemas salariales apropiados que los
atraiga al servicio público; y 4) la colaboración de los particulares, tanto de los oferentes de
bienes y servicios, como de la Sociedad Civil como controladores sociales.
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Control Judicial de las conductas que afectan la hacienda pública
El principal eje de acción del Estado para garantizar a la ciudadanía un transparente, legítimo
y efectivo manejo de los fondos públicos es la función de fiscalización y vigilancia ejercida por
la Contraloría General de la República, en el contexto del sistema gubernativo de frenos y
contrapesos. La especial y privilegiada ubicación de la Contraloría General, como órgano de
rango y relevancia constitucional; vinculado al primer poder de la República, es una de las
principales características que la destacan y diferencian de otros órganos de control.
En complemento, uno de los objetivos del Código Procesal Contencioso Administrativo
vigente, se dirige precisamente a facilitar el acceso a más personas a la sede jurisdiccional y
permitir el control de las conductas de las Administraciones Públicas. Uno de sus pilares
consiste en la ampliación de la figura procesal de la legitimación activa, es decir, la referencia
de los sujetos que pueden presentar sus reclamos en esa sede, en el supuesto de considerar
1
Para un análisis más detallado sobre la relevancia de la planificación y la presupuestación, véase el punto 1 de esta
Primera Parte.