Página 13 - resmem2009

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Al mismo tiempo que se admite la relevancia de los recursos para realizar gestión y obra
pública, es necesario reconocer que la naturaleza privada de los recursos, no desobliga al
Estado de hacer valer las normas de alcance general y la normativa técnica, y de realizar la
debida fiscalización técnica de las obras, bienes o servicios que estarán al servicio de los
ciudadanos. Con independencia de la naturaleza de los recursos, estos son recibidos o
aceptados para la satisfacción de un interés público por cuenta del Estado costarricense, y
sus resultados públicos, aun su administración privada, no tienen el mismo carácter que la
donación que recibiría un actor privado, y de cuyo manejo no debe rendir cuentas a terceros.
Por ello, todos deben ser administrados con la responsabilidad que el administrador público
está obligado frente a la cosa pública.
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Situación actual de las reformas normativas en materia de
contratación administrativa y retos de la Administración Pública
para la gestión eficiente y eficaz de las compras públicas
Los procedimientos de compras públicas representan para las sociedades una garantía de
transparencia y un referente para la rendición de cuentas públicas, pues disponen reglas que
guían las decisiones en observancia a principios fundamentales. Desde el 2003, la Contraloría
General ha puesto de manifiesto la necesidad de remozar las disposiciones normativas en la
materia, para que estos procedimientos fuesen instrumentos y no fines en sí mismos,
buscando simplificar el esquema de procedimientos de selección de contratistas; enfatizar en
el reforzamiento de la planificación y la programación, brindar herramientas de actualización
tecnológica oportunas, fijar plazos vinculantes para una ejecución pronta, hacer más eficiente
el régimen recursivo y ajustar las causales de responsabilidad administrativa.
En el año 2006 se aprobó la reforma requerida
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y se trabajó en la redacción de un nuevo y
bien consultado reglamento a dicha Ley, siempre bajo el pilar fundamental de que la
contratación administrativa fuera una herramienta facilitadora y no una traba más en la
satisfacción de los objetivos públicos.
Sobre esta misma filosofía se aprobó en el 2007 el Reglamento sobre el Refrendo de las
contrataciones de la Administración Pública, reconceptualizando el norte en la materia,
perfilando sus alcances e incorporando mecanismos más oportunos, pero reconociendo que
es un instrumento en permanente reconsideración.
Al amparo de estas reformas, se conceptualizó el procedimiento de compra bajo una lógica
de proyecto y de mayor agilidad, simplificando las figuras y echando mano de los nuevos
cambios tecnológicos.
En la coyuntura actual resulta conveniente evitar la tentación de pensar que la solución se
encuentra en la creación, derogación o modificación de leyes y decretos, pues un abordaje
integral requiere tener claro que las normas actuales ya prevén muchas de las soluciones
requeridas, y que en muchos casos lo que falta es una apropiada implementación.
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Ley de Reforma a la Ley de Contratación Administrativa, Nº 8511 de 16 de mayo de 2006.